Micelio
Auto23 de enero de 1995

A- de 1995

Ponente Jorge Arango Mejía

Tema · dato duro
Desistimiento De La Accion De Tutela. Visitas De Los Hijos A Padres Enfermos. Competencia Del I.C.B.F.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Visita Del Hijo A Padre Enfermo
  • Suspensión por petición de la accionante
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordena responder a las autoridades competentes que de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia No.

T-274/94, todo lo relacionado con las visitas de la accionante y sus hijos, corresponde determinarlo al ICBF, pues al concederse la tutela como mecanismo transitorio, la Corte buscó que las mencionadas visitas produjeran beneficios a los interesados y no perjuicios.

En tal sentido, la decisión de suspender o no las visitas ordenadas en la sentencia referida, es competencia del Instituto, o, del Juez de Familia, si se inició el proceso ordinario de regulación de visitas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional responder a la Defensora 2a. de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal #8, ubicado en la Calle 22A #2-26 de esta ciudad, que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
  2. cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia número 274 de 10 de junio de 1994, en concordancia con las consideraciones consignadas en la misma providencia, todo lo relacionado con las visitas de la actora y sus hijos, corresponde determinarlo al Instituto, pues al concederse la tutela como mecanismo transitorio, la Corte buscó que las mencionadas visitas produjeran beneficios a los interesados y no perjuicios.
  3. Por consiguiente, la decisión de suspender o no de las visitas ordenadas en la sentencia referida, es asunto de competencia del Instituto de Bienestar Familiar, o, eventualmente, del Juez de Familia, si se inició el proceso ordinario de regulación de visitas, de que trata el numeral
  4. segundo. de la misma sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.