A- de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión por petición de la accionante
- Desistimiento
- Competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordena responder a las autoridades competentes que de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia No.
T-274/94, todo lo relacionado con las visitas de la accionante y sus hijos, corresponde determinarlo al ICBF, pues al concederse la tutela como mecanismo transitorio, la Corte buscó que las mencionadas visitas produjeran beneficios a los interesados y no perjuicios.
En tal sentido, la decisión de suspender o no las visitas ordenadas en la sentencia referida, es competencia del Instituto, o, del Juez de Familia, si se inició el proceso ordinario de regulación de visitas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional responder a la Defensora 2a. de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal #8, ubicado en la Calle 22A #2-26 de esta ciudad, que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia número 274 de 10 de junio de 1994, en concordancia con las consideraciones consignadas en la misma providencia, todo lo relacionado con las visitas de la actora y sus hijos, corresponde determinarlo al Instituto, pues al concederse la tutela como mecanismo transitorio, la Corte buscó que las mencionadas visitas produjeran beneficios a los interesados y no perjuicios.
- Por consiguiente, la decisión de suspender o no de las visitas ordenadas en la sentencia referida, es asunto de competencia del Instituto de Bienestar Familiar, o, eventualmente, del Juez de Familia, si se inició el proceso ordinario de regulación de visitas, de que trata el numeral
- segundo. de la misma sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.